El presente artículo se refiere a mis experiencias en el asunto ocurridas en la Playa de la Bota sita en el término municipal de Punta Umbría, pero que puede hacerse extensivo a todos los Ayuntamientos costeros de España.

También debo decir que no pretendo en ningún momento debatir sobre si es adecuado o no llevar animales domésticos a las playas, simplemente pretendo hacer ver a las autoridades la necesidad de cumplir las leyes, gusten o no, las autoridades se supone que son garantes de la legalidad vigente y están obligados a hacer cumplir esas leyes y, por supuesto, conocerlas y no saltárselas a su conveniencia.
Antes de comenzar debo decirles que por motivos laborales tuve que estudiar abundante legislación tanto nacional como internacional, sobre todo en lo referente al ámbito marítimo, como por ejemplo la actual Ley de Costas, su proceso de elaboración y diversos borradores previos, también la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. Cualquiera que quiera saber algo más de mi trayectoria solo tiene que escribir mi nombre en cualquier buscador y podrá leer mis anteriores artículos.
El título del este ya da una idea de por donde van los tiros. Cada año por estas fechas comienzan las polémicas con diversos agentes de la autoridad por el hecho de pasear a mi perra Luna, una Cocker Spaniel, por la playa antes mencionada, unas veces con autoridades locales, otras estatales y otras con funcionarios de la comunidad autonómica.
Antes de continuar vamos a puntualizar en que ámbito territorial y legal nos movemos.
Esta playa, como cualquier otra, forma parte de lo que se denomina Dominio Público Marítimo Terrestre, el ámbito jurídico para este entorno es amplio y variado, se rige principalmente por la antes mencionada Ley de Costas de 1988, pero no es la única Ley a aplicar, sino que hay todo un entramado de leyes, normas, ordenanzas reales, usos y costumbres y fueros que, en algunos casos, se remontan hasta el Derecho Romano…. si, lo sé, difícil de bucear en este maremagnum, pero yo lo hice, por eso tardé tanto en poder escribir este artículo.
Para situar al lector comenzaremos por lo más fácil, la Ley de Costas actual. En esta Ley se describen las competencias de cada autoridad que transcribo a continuación:
CAPÍTULO II
Competencias de las Comunidades Autónomas
114.- Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismos, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos estatutos.
CAPITULO III
Competencias Municipales
115.- Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:
a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre.
b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.
d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Pues no logro ver por ninguna parte donde está la potestad legislativa del los Ayuntamientos en el Dominio Público Marítimo-terrestre, aunque las diversas autoridades me informan que el Ayuntamiento fulanito tiene una ordenanza que dice que no se pueden llevar perros a la playa. Y aquí comienza la polémica ¿quién da derecho a un Ayuntamiento a publicar ordenanzas de ese tipo sin tener competencias en la materia y, sobre todo, contra leyes de ámbito superior?.
Les voy a contar una noticia que salió publicada hace muchos años en el diario El País.
Un abogado creo que madrileño fue sancionado por estacionar mal su vehículo, este abogado recurrió y gano cuanto juicio se le puso por delante. ¿porqué ganó? Simplemente se defendió con leyes antiguas que no habían sido derogadas nunca, al parecer esas leyes venían de la época de Carlos III ya hacían referencia a que en aquellos tiempos cualquier carro carruaje, coche o similar podía detenerse en cualquier lugar que le pareciese oportuno. Ustedes me dirán “ eran otros tiempos y los coches y carruajes eran de gente de postín o eran de servicio”, exacto, eso es, pero…… esa ley el legislador había olvidado derogarla y si hay una ley en vigor que nos concede un derecho…… Pues aquí tienen una pista de por donde buscar.
Pero les voy a dar más pistas, el ordenamiento jurídico español también contempla que los usos y costumbres tradicionales pueden tener tratamiento de Ley. Pero también les quiero recordar aquello de los usos tradicionales y fueros especiales para determinadas causas, recuérdense los fueros de Las Mestas o las Ordenanzas Reales sobre las cañadas reales o los fueros aplicables a la transhumancia. Supongo que con esto tanto usuarios como departamentos jurídicos tendrán bastantes pistas de donde buscar ciertos usos de las playas como por ejemplo el de bañar animales en ellas.
Lo curioso del caso es que en muchas ordenanzas municipales sobre el asunto de los perros es que prohíben llevar a estas animales domésticos, si como leen domésticos. Entonces viene la pregunta ¿Donde terminan los animales domésticos y comienzan los domesticados?, porque ustedes no podrán llevar su mascota a la playa, sea un perro, un gato o un periquito, pero si puede llevar un elefante si es usted domador, por ejemplo, o puede llevar un rebaño de cabras, o una boa constrictor si tiene alguna en casa.
En la Ley de Costas no viene nada referente a animales en las playas y encarga a los Ayuntamientos el mantenimiento de la limpieza, pues bien, desde Punta Umbría hasta el cruce no hay más que tres o cuatro papeleras, pero la playa tiene varios kilómetros ¿Eso en velar por el mantenimiento de la limpieza e higiene en las playas?. Curiosamente el vigilante con el que discutí hace unos días tenía ojos para los perros, pero no para la gran cantidad de basura que había a lo largo y a lo ancho de la playa, botellas, plásticos, peces muertos, medusas varadas, boyas de palangres con sedales y anzuelos, vidrios rotos y un largo etcétera.
Por otra parte la muy nombrada Ley de Costas indica en su: Título III, Capítulo I, Artículo 34 e.- Que es competencia del la Administración del Estado el régimen de utilización de las playas, seguridad humana en los lugares de baño y demás condiciones generales sobre uso de aquellas y sus instalaciones. O sea que la competencia que deja para las Autoridades Municipales es recoger las cacas, que por cierto señores del Ayuntamiento de Punta Umbría, hay numerosos usuarios que utilizan las dunas del Parque de los Enebrales como letrinas…. ¿debo explicar más?.
Por último la misma Ley hay algo que dice muy clarito:
TÍTULO VI
Competencias administrativas
Capítulo I
Competencias de la Administración del Estado.
110. Corresponde a la Administración del Estado en los términos establecidos en la presente Ley:
c.- La tutela y policía del Dominio Público Marítimo-terrestre y de sus servidumbres…..
O sea, Policía y tutela de la Administración del Estado con lo que si alguien tiene que sancionar, avisar, obligar a obedecer las leyes deben ser agentes de esa Administración con autoridad suficiente, o sea La Benemérita. Entonces ¿Porqué los Ayuntamientos se empecinan en enviar agentes que no tienen autoridad bastante para cosas en las que estos municipios no tienen competencias?, pero es que aún tendría un pase que fuese un Policía Local, pero llegar al extremo de enviar a un vigilante clama al cielo y a los infiernos, ¿desde cuándo un vigilante municipal está revestido de autoridad? ¿desde cuándo puede sancionar o amenazar con sanciones?.
Por cierto ¿de verdad los vehículos municipales tienen autorización para circular por el Dominio Público Marítimo-terrestre? ¿quién les autorizó? ¿también está autorizado el tractor de limpieza para ir por toda la playa desde el cruce hasta Punta Umbría? ¿está este tractor autorizado a llevar pasajeros?. Porque la Ley prohíbe expresamente el tránsito de vehículos no autorizados, pero TODOS los vehículos, no solo los de motor, un ejemplo serían las bicicletas.
Ya puestos a que las autoridades se diviertan sancionando, avisando o amenazando se lo voy a poner fácil, esta Ley también prohibe expresamente la publicidad de cualquiera de sus formas, o sea, que quién encienda un transistor en la playa incumple dos Leyes, una esta de referencia porque todas las emisoras hacen publicidad aunque sea de si mismas y otra que incumplen las Leyes de difusión de música etc, sin pagar los cánones obligados por emitir en un lugar público, y si no pregunten a la Sociedad General de Autores de España.
Por supuesto que no daré a nadie información sobre la legislación encontrada, esto va a ser mi arma en caso de que se pretenda atacarme en forma de cualquier tipo de sanción por seguir paseando mi perra por la playa.
En realidad nunca la llevo cuando hay aglomeración de gente, lo hago por cortesía, no por obligación, esto ya se explique a dos agentes municipales el pasado año y la realidad es que hasta casi finales de septiembre no volví, pero este año el enviado por ustedes no fue tan «dialogante» como otras veces, por decirlo suave, ya saben.
Atentamente.
Eloy Barrios.
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