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Injusticias extremas en Navidad

Posted by www.LaHuelvaCateta.es en miércoles, 4 enero 2012

Es totalmente vergonzoso, penoso, dramático e injusto, que en plenas Navidades, en España, mueran de frío en las calles, seres humanos, indigentes sin hogar, personas que por causas diversas, desembocaron en la pobreza, la miseria, el abandono y el olvido.

Ante la realidad de estas personas, que mueren cruel e injustamente, y en estas fechas tan señaladas, solas y abandonadas, resalta la paradoja e incongruencia, de otros españoles que nadan en la abundancia y duermen en mansiones lujosas y en Palacios, y Palacetes, y algunos de ellos, muchos, son representantes de todos los españoles, incluso de los indigentes, de los que duermen al raso y sin protección.

A otros ciudadanos españoles, siendo ricos y famosos, les regalan coches de lujo cada año, amontonando flotas de vehículos de alta gama. Son los futbolistas privilegiados, supermillonarios y adorados como dioses. Paradojas absurdas e injustas, pero reales como la vida misma.

Otros cargos públicos, con responsabilidad, buenos sueldos y asentados en el poder político, congresistas, senadores, altas instancias del Estado, desde el rey, hasta el ultimo concejal de pueblo, durmiendo todos confortables, y con lujos y derroches, son cómplices y culpables en parte de estas muertes tan injustas y trágicas. Por supuesto, también es responsabilidad, del sistema de “mercados” capitalista y financiero, vigente en nuestro entorno político.

Deberían darles vergüenza, a todo el que tiene el poder, cobra de las arcas del Estado, derrochan en gastos suntuosos, que se dicen que representan al pueblo, y se les llena la boca, de “Estado de Derecho”, “Justicia”, “Derechos Humanos” y “Constitución”, que se les mueran ciudadanos en la calle, y de frío.

LA SOLIDARIDAD, Justicia social, defensa real y auténtica de los más desfavorecidos de la sociedad, y el compromiso de una sociedad más justa, brillan por su ausencia en España, a excepción de Caritas, Cruz Roja, colectivos religiosos y movimientos altruistas como el 15-M, o Democracia Real.

Francisco Jiménez Urreta.

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El Defensor del Pueblo corrobora la inactividad de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Huelva

Posted by www.LaHuelvaCateta.es en domingo, 14 agosto 2011

Los Vecinos de Pescadería, queremos denunciar públicamente las actuaciones irregulares de la Delegación de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva en la tramitación de las denuncias por los reiterados incumplimientos de la normativas de contaminación acústica y de espectáculos públicos de un establecimiento de hostelería ubicado en uno de los locales de esta comunidad. En un informe del Defensor del Pueblo Andaluz se pone de manifiesto esta gestión irregular, lo que ha traído consigo la más absoluta impunidad de diversas situaciones administrativas cometidas por el titular de la actividad.

Algunos de los incumplimientos han sido y son estos:

*Incumplimiento de las normativas de ruido y de contaminación acústica: Ante la inactividad de la Administración local, la Junta de Andalucía tuvo que tomar cartas en el asunto, por lo que de forma subsidiaria realizó varios ensayos acústicos, siendo todas las pruebas realizadas desfavorables para los titulares del negocio. Es curioso que la prueba que le realizara el Ayuntamiento fuera favorable, ¿cómo es posible? ¿cómo realizaron la medida?

*Ocupación ilícita de la vía pública con más veladores de los autorizados y otros artilugios no contemplados en la licencia: Lo que conlleva que en muchas ocasiones nos invadan los accesos a la urbanización, colocando mesas y sillas delante de las puertas de acceso, sin hablar que al haber más público el impacto acústico es mucho mayor.

Los veladores van en función de la clientela, a veces, 12, otras 14, 16, etc, a pesar de tener autorizadas 10 mesas.

La ordenanza de veladores también dice esto: “se prohíbe el apilamiento de los veladores en la vía pública, se encuentre cerrado o no el establecimiento, así como la sujeción o fijación de los mismos a algún elemento del mobiliario urbano”. Véase la siguiente foto:

Apilamiento veladores y elementos fijos

En la misma se observa también los elementos fijos expuestos en el siguiente punto.

*Elementos fijos en la vía pública que incumplen con la normativa de protección contra incendios: A fecha de hoy, dichos elementos continúan en la vía pública, sin que los titulares de la actividad hayan sido sancionados por ello.

Informe Bomberos

De hecho en el Viva Huelva de fecha 27 de enero se publicó lo siguiente:

Las XXXXXXX incumple su palabra: Viva Huelva comprobó ayer ‘in situ’ que el bar ‘XXXXXXXXX, en Pescadería sigue teniendo sus pies de sombrilla separados por apenas tres metros, dos menos que lo pedido por los bomberos, no cumpliendo el compromiso que el dueño adquirió la pasada semana.”

Este tema ya fue tratado en este blog y puede ser consultado en este enlace.

*Suciedad en plazoleta y zonas comunes por servilletas, envoltorios, picos, roscos, cáscaras de mariscos y demás residuos que son arrastrados por el viento hacia el interior de nuestras zonas comunes: Durante dos  años y hasta hace bien poco, éste era el estado que nos dejaban nuestra plazoleta todos los fines de semana, corriendo todo ese tiempo la comunidad con todos los gastos de limpieza.

La licencia de apertura es clara al respecto,

Extracto de Licencia

Igualmente el documento con carácter probatorio dice así: “Dentro de la Urbanización que linda por la izquierda –mirando desde la calle- observo papeles, servilletas y otros desperdicios en los jardines que hay en la plaza central de acceso a las viviendas”.

Estas fotografías hablan por sí solas:

Continuamos, ahora vamos a narrar los hechos probados o constatados por el Defensor del Pueblo, Policía Local, o personal con funciones de fe pública:

Se ha extraviado un informe de la Policía Local donde se constataban incumplimientos de los titulares del negocio, de hecho tenemos en nuestro poder un escrito de la Policía Local donde nos instan a personarnos en la Delegación de Medio Ambiente para recibir más información sobre el asunto. Pues bien, año y medio más tarde, el Jefe de Servicio de Medio Ambiente nos manifiesta que no les ha llegado documento alguno, sin embargo el Subinspector de la Policía Local argumenta lo contrario, ¿cómo es posible? ¿dónde está ese informe?.

En relación con estos “asuntos” el Defensor del Pueblo dice:

Debe llamarse la atención sobre el hecho de que en el supuesto objeto de análisis la Delegación de Medio Ambiente ha permitido expresamente que el establecimiento en cuestión siga desarrollando la actividad hostelera a pesar de tener constancia fehaciente de la carencia de la preceptiva licencia de apertura”.

Por otra parte, originariamente se otorgaron 6 módulos de veladores, pero posteriormente aportando un escrito simple solicitan ampliación sin aportar proyecto o plano nuevo, y se les concede. Tras personarnos en reiteradas veces en Medio Ambiente y gracias a la mediación del Defensor del Pueblo, conseguimos que nos facilitasen una copia de un plano que supuestamente sirvió para la concesión de la licencia de veladores,  para nuestra sorpresa observamos que el plano aportado no refleja la realidad existente en la vía pública (no se representa los jardines, ni farolas, ni bancos, ni papeleras, ni bocas contra incendios, ni zona de acceso de vehículos de emergencias), a pesar de poner en conocimiento de Medio Ambiente que el plano es erróneo o se encuentra falseado, nuevamente ni actúa, ni inspecciona, ni sanciona.

Observen la vía pública:

Y ahora busquemos las diferencias:

Nuevamente la Ordenanza de veladores (que desgraciadamente nos hemos tenido que estudiar) dice: “se considerarán infracciones GRAVES, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica aprobada en la concesión de licencia”.

También el defensor del pueblo informa que:

El Ayuntamiento de Huelva no ha perseguido las sucesivas actuaciones ilícitas de la mercantil titular de la actividad, consistentes en la ocupación ilícita de la vía pública con sillas, veladores, parasoles y demás artilugios careciendo de la preceptiva autorización municipal”.

y

Resulta sorprendente que la instructora del procedimiento sancionador incoada en el año 2010 ordenase a la Policía Local que no retirara los veladores no autorizados cuando tenía constancia fehaciente de que los mismos no habían sido autorizados por el Ayuntamiento”.

¿Por qué una mera instructora del procedimiento deja sin efecto un Decreto, dictado por el Alcalde, de retirada de veladores, a sabiendas que el establecimiento en ese momento no tenía licencia? ¿Se tratará igual a todos los hosteleros?. Esto es un grave agravio comparativo para el resto de empresarios que sicumplen con la normativa.

Igualmente, tenemos otro documento donde se constatan muchos incumplimientos, al tener carácter probatorio podría ser utilizado para incoar expediente sancionador, pero ¿adivináis?, ni se actúa, ni se inspecciona, ni se sanciona.

Relacionado con el párrafo anterior:

La constatación del desarrollo de la actividad en fechas posteriores a la resolución recaída y anterior al 15 de marzo de 2010 debería haber conllevado el inicio de nuevos procedimientos sancionadores

De cualquier forma, desgraciadamente en muchas ocasiones lo más grave no son los estos incumplimientos, sino sea el motivo que fuere: la desidia, desinterés e inactividad de la Delegación de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, ya que no se está salvaguardando los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución.

Esta falta de acción debe ser considerada muy grave, ya que a pesar de pagar nuestros impuestos se está favoreciendo a un empresario en particular en detrimento de los derechos generales de los ciudadanos, que según consta en el informe son la conciliación de la vida personal y familiar, inviabilidad de domicilio y a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Por todo ello, esperamos que todos los empleados públicos nombrados por libre designación, asesores, y resto de personal político que haya intervenido directamente en el asunto objeto de queja tome cartas en el asunto, ya que por mucho menos en una empresa privada hubieran sido despedidos, y que por supuesto el Sr. Alcalde actúe en consecuencia y acepte todas y cada una de las recomendaciones dadas por el Defensor del Pueblo.

Informe del Defensor del Pueblo, quien tenga especial interés en leerlo íntegramente puede escribir, previa identificación, al siguiente email: comunidadpescaderia@hotmail.es

Lo dicho, la Medio Ambiente cateta.

Vecinos de Pescadería.

 

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Sobre la fundación de la provincia de Huelva

Posted by www.LaHuelvaCateta.es en sábado, 11 diciembre 2010

En los últimos días se han celebrado diferentes actos conmemorando del 175 aniversario de la creación de la provincia de Huelva y de la constitución de la Diputación Provincial. Sin ánimo de polemizar y sólo a efectos informativos, creo que es necesario realizar algunas puntualizaciones, dado que no es del todo cierta dicha efemérides, sino que, por el contrario, la provincia de Huelva como tal fue creada bastante antes de 1835, momento en el que, por decirlo de alguna forma, fue restaurada. De hecho, la verdadera fecha de su creación, corresponde al Trienio Liberal (1820-1823), cuando se establece el nuevo mapa provincial español, se crean las Jefaturas Políticas – antecedentes de los Gobiernos Civiles – y se constituye la primera Corporación Provincial, cuya existencia fue bastante efímera, dado que sólo funcionó durante un único año.

El proceso de división territorial del Estado Español en provincias surge de la Constitución de 1812. Ésta, en su artículo 11, preveía que “se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”. Los debates sobre las provincias, que inicialmente no suponían más que la transformación de los antiguos reinos, se realizaron durante 1813, y en el caso de la provincia de Sevilla, la Diputación Provincial remitió a las Cortes una propuesta de división en partidos judiciales el 20 de enero de 1814. Pero las circunstancias políticas, no permitieron profundizar en las reformas, ya que, tras la derrota francesa y la vuelta de Fernando VII, se reinstauró el régimen absolutista, dando al traste con la aplicación de la primera Constitución.

Retrato del Capitán General Rafael de Riego. Imagen: http://anamariacasas.blogspot.com/

Retrato de Fernando VII. Imagen: http://es.wikipedia.org

Tras la sublevación de Riego en enero de 1820, proclamando la Constitución de 1812 y, sobre todo, como resultado de su largo periplo a través de Andalucía y Extremadura, el entonces monarca absoluto Fernando VII no tuvo más remedio que aceptar el régimen constitucional, jurando la Carta Magna el día 12 de febrero de 1820. De esta forma, se constituyen nuevas Cortes y se inicia, nuevamente, el proceso de desarrollo de la Constitución gaditana. En el tema que nos ocupa, la Comisión de Legislación adoptó provisionalmente la división en 36 provincias que se había previsto en 1813, estableciendo en su sesión del 24 de julio de 1820 la nueva configuración de la provincia de Sevilla, dividiendo ésta en 16 partidos judiciales. Esta subdivisión se aprobó mediante Decreto de 26 de julio de 1820, de forma que el territorio de la actual provincia de Huelva fue dividido entre seis partidos judiciales: Ayamonte, Trigueros, El Cerro, Aracena, Fregenal y Villalba del Alcor.

La promulgación de la Constitución de 1812. Imagen: www.fundaciondosdemayo.es

En la villa de Huelva, que desde 1812 y hasta dicho momento había ostentado la capitalidad de su partido judicial, que además, era sede desde 1712 de las administraciones de Tabaco, Sal, Papel Sellado y Pólvora de 33 pueblos de la actual provincia, de la Comisión del Crédito Público, de la Administración de Renta y de los Estados del Ducado de Medina-Sidonia para las poblaciones de éste de la actual provincia, y cabecera de un Distrito Marítimo donde se asentaba una división de fuerzas sutiles desde la guerra de la Independencia, no se entendió esta decisión, dado que Trigueros, por aquel entonces, apenas disponía de infraestructuras públicas. Por esta razón, el Ayuntamiento onubense dirigió a Las Cortes Ordinarias una representación fechada en 12 de agosto de 1820, reclamando la modificación de la decisión adoptada acerca de la cabecera de partido, justificándola por las razones anteriores y, sobre todo, por su situación geográfica respecto al conjunto del partido judicial, adjuntando un plano topográfico de la comarca. Dicha “exposición” fue debatida en la sesión de Cortes del 2 de septiembre de 1820, sin que conste en el Diario de Sesiones ninguna resolución al respecto, por lo que, durante dicho año y el siguiente de 1821 parece ser que Trigueros funcionó como cabecera del Partido.

Pero las Cortes ya habían anunciado que la división territorial realizada “eran interinas e indispensables por ahora, a fin de que hubiese administración de justicia; y que en la división definitiva en provincias, en que se estaba trabajando, se rectificarían todas las inexactitudes que se advirtiesen”, por lo que las autoridades de Huelva no permanecían impasibles, sino que comenzaron a buscar argumentos y aliados para que prosperasen sus deseos de convertir la villa en capital del partido judicial o, incluso, de una nueva provincia. Aún así, no era la única candidata. La ciudad de Ayamonte, que detentaba la capitalidad de la Provincia Marítima en la que se incluía Huelva y que, además, había sido designada como cabeza de un Partido Judicial, era una firme candidata, siendo defendida esta eventualidad por Roque Barcia Feraces, padre del político republicano, escribano público de La Higuerita y autoproclamado defensor de los intereses de La Costa en Madrid, que en 1822 elaboró una justificación o “Memoria sobre el establecimiento de Capital de una nueva provincia en la Bética: ¿cómo será más rica la nueva Provincia, estableciéndose su capital en Huelva, en Moguer, en Valverde del Camino ó en Ayamonte?”. Además, algunos parlamentarios veían razonable utilizar un criterio de centralidad geográfica, el mismo que se había esgrimido para otorgar a Trigueros la capitalidad del Partido y, delimitada la nueva provincia por la parte del antiguo Reino de Sevilla situada al oeste del Guadalquivir, parecía que su centro estaba más próximo a la villa de Valverde del Camino, propuesta que fue realizada por Felipe Bouzá, que había sido el encargado de realizar la propuesta de división de 1813 y al que, de nuevo, se le hizo este encargo en 1821. Finalmente, para completar el conjunto de candidaturas, Moguer, en la que existía una fuerte clase de propietarios agrícolas cuyas producciones disfrutaban de un periodo de esplendor comercial, también preparó sus argumentos, aunque, como veremos, muy tardíamente.

División provincial propuesta por F. Bauzd y L.A. Latramendi (1821). Imagen: www.atlasdemurcia.com

En la tercera legislatura del Trienio, que se extendió entre 22 de septiembre de 1821 y  el 14 de febrero de 1822,  se inició el debate del “Proyecto de Ley Relativo a la División del Territorio Español”, donde se incluía un “artículo que dice Huelva”; es decir, que en el proyecto se incorporaba la creación de una nueva provincia, segregada de la provisional de Sevilla, bajo la denominación de Huelva, por la villa que se preveía fuese su capital ¿Qué había pasado en el ínterin? Pues muy sencillo, que la villa de Huelva había movido influencias, siendo la más relevante la del Diputado Ramón Sánchez Salvador, Coronel de Infantería que había residido en Huelva al estar acantonada en esta villa la unidad que comandaba, el Regimiento de España. En el “Informe de la Comisión de división del Territorio” elaborado durante la legislatura anterior – que abarcó del 20 de febrero de 1821 al 30 de junio de 1821 – y aprobado su dictamen el 19 de junio de 1821, se había incorporado la propuesta de la nueva provincia  y de la capital, desechándose la candidatura ayamontina por su posición geográfica, no incorporándose la posibilidad de Valverde por su reducida dimensión, y no habiendo llegado aún propuesta alguna sobre Moguer. Sin embargo, cuando en las nuevas Cortes vuelve a retomarse el Proyecto de Ley surge nuevamente la polémica. En la sesión del 11 de octubre de 1821 el diputado Antonio García interviene defendiendo la capitalidad para Moguer, argumentando razones de dimensión de su población –2.300 vecinos frente a 1.600 vecinos– respecto a Huelva, de la actividad productiva, sus comunicaciones, etc. Pero sus razones fueron fácilmente desmontadas por el diputado Sánchez Salvador, que conocía bastante bien la comarca y pudo rebatir uno a uno los argumentos del anterior, especialmente los relativos la facilidad de comunicación con el resto de la provincia, y afirmando, además que “Huelva tiene buenas casas y algunos edificios, tales como el Convento de La Merced,…, digno de ocupar un lugar muy distinguido en la capital de España, y otro suprimido en el centro del pueblo, y no suprimido el de San Francisco: tiene un piso llano, sus calles están bien empedradas, siendo en fin, un remedo de Cádiz, mientras que Moguer es un vericueto”.  Intervino también en la sesión, apoyando la candidatura moguereña, el diputado Zapata, fundándose en criterios económicos, los que fueron, asimismo, rebatidos por Sánchez Salvador, aprobándose el dictamen de la Comisión en este punto y, por tanto, impulsándose definitivamente la candidatura de Huelva como capital de la provincia.

Reunión de Cortes durante el Trienio Liberal. Imagen: www.historiasiglo20.org

A pesar de ello, el 25 de noviembre se recibió en la Cámara una exposición del Ayuntamiento de Moguer solicitando “sea nombrada aquella ciudad capital de provincia, con preferencia a la villa de Huelva”, pero la Comisión, teniendo en cuenta que la resolución a favor de Huelva ya había sido adoptada el 11 de octubre y que “no se puede formar un juicio seguro sobre las razones alegadas por sólo el Ayuntamiento de Moguer” dictaminó que “no ha lugar a la solicitud”.  Es de esta forma como se aprueba el Decreto de Cortes de 27 de enero de 1822, de División Provisional del Territorio Español, en cuyo artículo segundo se incluye la provincia de “Huelva, su capital Huelva”, detallando sus límites territoriales en el correspondiente Anexo, muy similares a los actuales. Y esta es la verdadera fecha de creación de la provincia de Huelva, el 27 de enero de 1822, hace casi 189 años por tanto.

Pero no fue en vano el esfuerzo moguereño, dado que a guisa de compensación, en la sesión del 11 de enero de 1822 se aprobó una solicitud de la Diputación de Sevilla para que fuese designada como puerto de cuarta clase, y ello a pesar, nuevamente, de la intervención de Sánchez Salvador que indicó claramente la inexistencia de instalaciones adecuadas y lo exiguo de su flota frente a la onubense: “Moguer tenía unos cuarenta barcos, al paso que Huelva tenía más de trescientos, según el informe que se había repartido”, aprobándose el dictamen el 28 de enero de 1822.

Pero la nueva provincia sólo existía sobre el papel, por lo que según lo previsto en el Decreto de 27 de enero, se nombra a su primer Jefe Político –equivalente a la figura de Gobernador Civil o la actual de Subdelegado del Gobierno– mediante Real Orden de 10 de marzo de 1822, siendo el designado Juan Manuel Subrier. Poco después, por Real Orden de 29 de marzo de 1822 se establece el procedimiento para la elección de diputados provinciales y la conformación de estas corporaciones, de carácter censitario, según lo establecido en la Constitución, siendo elegidos en la nueva provincia Agustín Díaz Camacho, por el partido de La Palma del Condado, José Sánchez Ponce por El Cerro, José Clarós, por La Sierra, Manuel Romero por Ayamonte y José Rioja y Mora por Huelva, siendo su primer presidente el catedrático valenciano Gregorio González Azaola, que había sido nombrado nuevo Jefe Político el 2 de junio de 1822. Ésta, según consta en sus escritos a los ayuntamientos, trató temas muy variados en el escaso año durante el que funcionó; recaudatorios, educativos, de salud publica, de seguridad ciudadana o de fomento.

Luis Antonio, duque de Angulema, quien estaba al mando de los Cien Mil Hijos de San Luis. Imagen: http://es.wikipedia.org

La primera Diputación Provincial de Huelva, por tanto, funcionó sólo entre mayo de 1822 y junio de 1823, momento en el que las tropas francesas de los “Cien mil hijos de San Luis” irrumpen en Andalucía, cercan en Cádiz a los constitucionales y dan al traste con la experiencia liberal del Trienio. Habrá que esperar a 1835, tras el fallecimiento de Fernando VII, para que la provincia de Huelva recupere este carácter y se constituya nuevamente la Diputación Provincial. Pero esa es ya otra historia y mucho más conocida, hasta el punto de que se nos hace celebrar ahora el 175 aniversario de algo que se creó trece años antes, en 1822. Por tanto, a mi entender, ni en 2008 se debía haber celebrado la capitalidad de Huelva ni ahora la creación de la Diputación Provincial; ambas datan de 1822 y, tras el interregno de la Ominosa Década, su recuperación posterior no invalida el hecho de su creación previa.

Juanjo.

Fuentes:

  • Gozálvez, J. L., (1982), «La formación de la provincia de Huelva y el afianzamiento de su capital», Diputación Provincial de Huelva.
  • Vega, J, de, (1995), «Huelva a fines del antiguo régimen: 1750-1833», Diputación Provincial de Huelva.
  • «Diarios de Sesiones de Cortes» de la Legislatura Ordinaria de 1813 (1/10/1813-19/2/1814), de la Legslatura de 1821 (20/2/1821-30/6/1821), de la Legislatura Extraordinaria (22/9/1821 a 14/2/1822) y de la Legislatura de 1822 (15/2/1822 a 30/2/1822).
  • Legajos de los archivos del Ayuntamiento de Huelva y de la Diputación de Huelva.

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